La lejanía de las Canarias, más cercanas al litoral africano que a la Península ibérica, se traduceen una histórica carencia de productos y materias primas, y en consecuencia en un notable incremento de los costes logísticos para su acopio y reparto. Por ello el Gobierno Central siempre ha promovido un régimen fiscal especial de libertad comercial y exención de impuestos. Los puertos canarios ya figuraban entre los más importantes de Europa si nos remontamos al siglo XVI; siendo visita obligada en las travesías con destino al continente negro y al Nuevo Mundo. Dicha tradición, o al menos los valores que conforman una mentalidad de dependencia portuaria, se perpetúan en nuestro días reflejándose principalmente en exenciones impositivas a productos de consumo, inexistencia de monopolios y menor presión fiscal indirecta. Incluso la ubicación en Canarias de las grandes firmas de distribución es relativamente reciente, en torno a unos quince años atrás. Esta circunstancia entre otras, ha posibilitado el éxito de medidas proteccionistas locales. Desde Península se ha bendecido en todo momento la legitimidad del Régimen Económico de Canarias (REF), dirigido a la reactivación de la economía de las islas y a la atracción de capitales que se tradujesen en un incremento de la inversión productiva. Supone en esencia la aspiración a una zona especial equiparable al régimen del cual disfruta Madeira, isla portuguesa reconocida también como territorio periférico. Resumiendo, las características del REF son una presión fiscal menor en relación con el resto del territorio nacional, incentivos económicos dirigidos a fomentar la inversión, exenciones y reducciones en la práctica totalidad de impuestos, especialmente el de sociedades (IS) y el de renta de las personas físicas (IRPF). El mayor baluarte del REF lo representa la creación de facto de un centro offshore, con interesantes ventajas fiscales a las empresas financieras e industriales que se instalen en determinadas zonas de cada una de las islas, conocido como Zona Especial Canaria (ZEC). Su puesta en marcha se ha retrasado en algunos puntos debido a la colisión con ciertas directrices y recomendaciones de la Unión Europea. Las objeciones se han centrado, como era de esperar, en la competencia fiscal de los países miembros entre sí para atraer inversiones, además de la duración. Incialmente prevista hasta el año 2024, se redujo hasta el 2019, con posibilidades de inscripción de empresas hasta el 2013. Hay que mencionar que el tratamiento dado a las islas capitalinas y a las demás no es el mismo, atenuándose los requisitos en este segundo caso. Como letrado con conocimientos económicos y fiscales, me parece una oportunidad especialmente interesante para organizaciones empresariales que comercializan productos y servicios cien por cien on line. Incluso más interesante que Madeira o Gibraltar, donde ya ubican importantes casinos y casas de apuestas líderes en la red, dada nuestra menor presión fiscal vía impuesto indirecto al consumo. A grandes rasgos, podemos decir que la traducción de los atractivos para la inversión se concretan en una reducción del impuesto sociedades, tributándose entre el uno y el 5% según el número de empleos creados, así como exenciones del impuesto General Indirecto Canario, abreviado como IGIC, homólogo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado en Península, aunque con tipos mucho menores. Exenciones en el ITPAJD y reducciones de impuestos locales completan los atractivos. las exigencias a las empresas que deseen instalarse en las islas capitalinas, Tenerife y Gran Canaria, son los siguientes: i) 100.000 euros de inversión. ii) Creación de un mínimo de 5 puestos de trabajo. iii) Actuación en uno de los sectores detallados. Entre otros: Industrial, comercial, transporte, informática e investigación y desarrollo. iv) Inscripción en el oportuno registro de la ZEC Si valora la idea de establecerse en Canarias y aprovechar las ventajas de la ZEC, permítame sugerirle mi despacho profesional a efectos de acompañamiento en su iniciativa empresarial. Procuraré una puesta en práctica exitosa, al igual que lo harán mis apreciados colaboradores.
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a vuela pluma, podemos decir que la traducción de los beneficios se concretan en una reducción del impuesto sociedades, tributándose entre el uno y el 5% según el número de empleos creados, así como exenciones del impuesto General Indirecto Canario, abreviado como IGIC, homólogo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado en Península, aunque con tipos mucho menores. Exenciones en el ITPAJD y reducciones de impuestos locales completan los atractivos.
Rafael Linares. Visite nuestro website: abogado. Así como el que dedicamos al Derecho del Trabajo: abogado laboralista
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